lunes, junio 19, 2006

Día 23. Primero el hecho y después el derecho.

¿Qué es un derecho?

Términos legales y jurídicos aparte, mi definición de derecho es “todo aquello que se puede exigir”. Poco técnica, seguro. Demasiado simple, quizá.

Las definiciones que nos ofrece la Real Academia son más variadas. Destaco dos:

Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella”.
Consecuencias naturales del estado de una persona, o sus relaciones respecto a otras”.

¿Cuál de estas considera vd, querido lector, más acertada?

De su respuesta se podrá obtener más información de la que en un principio pueda parecer. La 1ª definición otorga a la ley la capacidad de establecer derechos. La 2ª relegaría a la ley al papel únicamente de proteger los derechos ya existentes, propios a la persona. Yo no voy a mantener la objetividad en este tema y me voy a decantar absolutamente por la 2ª definición. La que dice que las personas tenemos derechos, aún en ausencia de ley o reconocimiento. Y me inclino por ella debido a la peligrosidad de otorgar a otro la capacidad de decidir nuestros derechos. En Alemania en 1933, según la primera definición, los judíos no vieron violados sus derechos, pues no los tenían. Todo se ajustaba a la ley. Si el Estado es quién decide los derechos, en Corea del Norte no se reprime la libertad de nadie, pues estas libertades nunca las han tenido los ciudadanos al no habérselas reconocido nunca su régimen.

Crear un organismo artificial para que nos diga qué somos y qué podemos hacer es como ya he dicho, cuanto menos, muy arriesgado. Las instituciones no deberían tener esa función, sino la de trabajar en nuestro nombre para que se garanticen las libertades que ya teníamos antes de su existencia.

Por este motivo aprecio el primer párrafo del preámbulo de la Declaración Universal de los derechos Humanos.

Considerando que la libertad, la justicia, la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana… ”.

Desde luego es un gran avance reconocer que un hombre perdido en mitad del Polo Sur o en aguas internacionales sigue teniendo derechos pese a no tener Estado que se los reconozca expresamente.

Artículo 29:
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

Pues bien, mis derechos, como se suele decir, acaban donde empiezan los de los demás. Eso está bien. O lo estaría si la dichosa Declaración no recogiera, como recoge, indudablemente, derechos antagónicos e incompatibles así como otros absolutamente inalcanzables.

Artículo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo…

Bueno, yo quiero ser ingeniero de la NASA, es lo que elijo libremente… ¿están coartando mis derechos por no contratarme?

Artículo 26: 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

¿Qué padres en España, por ejemplo, pueden elegir las asignaturas de sus hijos? ¿se están violando sus derechos?

Artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 22: Toda persona, como miembro de la Sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado la satisfacción de sus derechos económicos…

Por favor, que me lo expliquen. Si los ciudadanos no podemos ser privados de nuestra propiedad (dice claramente que tenemos derecho a ella) ¿de dónde salen los recursos del Estado para repartir a quien considera que lo necesita? ¿De los árboles? ¿Y qué es eso del “esfuerzo nacional”? ¿No será el aprovechamiento estatal del esfuerzo individual?

“Tiene vd derecho a la propiedad siempre y cuando consideremos que otro no la necesita más que vd”. Un absurdo, si un individuo no cambia, sus actos no cambian, sus derechos no pueden cambiar, y desde luego no variarían estos en función del nivel de desempleo de su región.

“Tiene vd derecho a la vida pero no puede acabar con ella como vd quiera”. No nos gustan los suicidas, si intenta matarse le encerramos en un manicomio. Y si pide a alguien que le ayude, encerraremos a ese otro.

“Tiene vd derecho a la libre circulación excepto si se convoca una manifestación y cortamos el tráfico en meda ciudad”.

El artículo 29.3 deja bien claro que la Declaración de los derechos Humanos es una farsa.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las naciones Unidas”. Un mito que se cae. La tan admirada declaración se queda como un instrumento de los intereses de una organización.

2 comentarios:

Miguel Ángel dijo...

Esto es algo inherente a todas las declaraciones de estilo constitucional. A la misma Constitución Española le pasa muchas veces eso. Esto es debido a que son soluciones de consenso que aunan muchas ideologías y son inaplicables en la práctica.
PD: Por cierto, ayer me fijé y con el de Túnez si que silbaron :(

Gonzalo Varo Ortega dijo...

Pues lo dicho: hay que ser garrulo e ignorante.